Actualizada a 3/11/2017.

Desde el 6 de septiembre, fecha en la que el Parlament de Catalunya aprobó la ley del referéndum (con la ausencia de los diputados de PSC, PP y Ciudadanos), el BOE -y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)- se han convertido en transmisores oficiales de cada movimiento. Y es que, hasta que las decisiones no llegan a los boletines oficiales, no entran en vigor ni empiezan a contar sus tiempos. Repasamos las últimas semanas de boletines para ayudar a entender qué ha pasado y en qué punto está la situación en este momento.

El origen: La resolución del ‘procés’ tras las elecciones de 2015 y su anulación

En noviembre de 2015, poco después de las elecciones catalanas, el Parlament aprobó, con los votos de Junts pel sí y la CUP, una resolución que marcaba el inicio del proceso independentista. Menos de un mes después, el Tribunal Constitucional aprobó una sentencia que declaraba esa resolución inconstitucional y nula, que llegó al BOE en enero.

Esa sentencia es la base de muchos de los incidentes de ejecución que se plantearon, y se siguen planteando, después. Se trata de un sistema por el que se lleva al TC una decisión para que la anule por estar vinculada o desarrollar la primera resolución, ya tumbada. Así, muchas de las decisiones posteriores, como la creación de comisiones para el estudio del proceso constituyente o la tramitación de las leyes de referéndum y transitoriedad, se tumbarán después al considerar que derivan de esa norma, anulada por el Constitucional. Si la resolución del proceso es nula, lo que derive de ella, para el TC, también.

DOGC del 6 y 7 de septiembre. Ley del referéndum y decretos de desarrollo y convocatoria

Tras el debate en el Parlament y pese a las quejas de PP, PSOE y Ciudadanos, que abandonaron el hemiciclo, se aprobó la Ley del Referéndum, que llegó al DOGC ese mismo día. Unas horas después, en el Diari Oficial del día 7, se publicaron dos decretos: el de convocatoria del referéndum y el de normas complementarias, que explicaban en detalle cómo estaba planteada la jornada electoral. Estas tres normas ponían en marcha la jornada del 1 de octubre.

DOGC del 8 de septiembre. Ley de transitoriedad

Un día después, el DOGC publicó la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, que establece las reglas de funcionamiento de la nueva república si el referéndum conseguía una mayoría simple (más síes que noes) a favor de la independencia.

BOE del 8 de septiembre. TC suspende la Ley del referéndum, dos decretos y el nombramiento de los síndicos

Ese mismo día, el BOE publicaba la suspensión, por parte del Constitucional, de la Ley del referéndum, los dos decretos de desarrollo y la resolución del Parlament para nombrar a los miembros de la Sindicatura Electoral. En todos estos casos, al ser el Gobierno quien recurrió, la suspensión es automática, que es lo que pasó ese día. El TC aún no ha sentenciado sobre estos asuntos, ha aplicado el artículo 161.2 de la Constitución y puesto en marcha una suspensión temporal hasta entrar al fondo del asunto.

Las suspensiones incluyen un largo listado de personas a las que notificar para avisarles de las posibles consecuencias si no cumplen esa decisión, que incluye a los miembros del Govern, de la mesa del Parlament, altos cargos de la televisión pública, responsables de colegios electorales…

BOE del 13 de septiembre. TC suspende la Ley de transitoriedad (y artículos del código tributario)

La Ley de transitoriedad sufrió el mismo destino en el Constitucional que la del referéndum: suspensión automática por recurso del Gobierno. También se notificó a varios responsables políticos y altos cargos.

Ese mismo día, el BOE publicaba la suspensión automática de varios del Código Tributario de Cataluña, aprobado el 1 de agosto.

BOE del 16 de septiembre. Hacienda publica una orden para controlar las cuentas catalanas

El conflicto pasa del Constitucional a Hacienda. El ministerio publica una orden ministerial que marca medidas de control a las cuentas de la Generalitat para evitar que se destinen fondos públicos a financiar el referéndum. Firmada por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del propio ministro, establece el control de pagos, operaciones financieras y contrataciones, además de la congelación del gasto en todos los apartados presupuestarios, excepto en aquellos destinados a mantener los servicios básicos. Y añade una advertencia: si Puigdemont no firma el acuerdo de no disponibilidad de gasto en 48 horas, lo hará Montoro.

BOE del 16 de septiembre. El Tribunal de Cuentas cita a Homs por el 9N

El Tribunal de Cuentas utilizó el BOE para citar a Francesc Homs el próximo 25 de septiembre para liquidar la sanción impuesta por la celebración de la consulta del 9N. Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau habían sido ya avisados, pero el Tribunal de Cuentas alegó que no habían podido encontrar al exconsejero de Presidència. Los cuatro están llamados a devolver los cinco millones que costó la consulta.

BOE del 21 de septiembre. Montoro hace efectiva su advertencia y toma los presupuestos

La amenaza de las 48 horas de Hacienda a Puigdemont para que cerrara el grifo de gasto de los presupuestos catalanes se hace efectiva cinco días después. Una nueva orden ministerial aparecida en el boletín oficial establece el control del Gobierno de los presupuestos de Cataluña y marca que no se pueden efectuar nuevos gastos que no estén destinados a servicios básicos.

BOE del 22 de septiembre. El TC publica las multas a síndicos y a Jové y Vidal

El boletín oficial publica dos autos del Constitucional en los que establece, por primera vez, multas, aplicando la reforma de su ley orgánica aprobada en 2015. Uno de ellos es relativo a la suspensión del nombramiento de los síndicos e impone 12.000 euros diarios para los de la Sindicatura Electoral de Catalunya y 6.000 para los del resto de sindicaturas hasta que abandonen sus funciones.

El otro auto impone una multa diaria de 12.000 euros a Josep Maria Jové i Lladó, Secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; y otra de 6.000 euros diarios a Montserrat Vidal i Roca, jefa del área de procesos electorales y consultas populares. En este caso, están vinculadas al cumplimiento de la suspensión del decreto de desarrollo del referéndum y estarán vigentes hasta que clausuren las webs vinculadas y dejen de colaborar para su celebración.

Las multas, en ambos casos, empiezan a contar a las 10 de la mañana del 23 de septiembre.

Los dos autos incluyen un voto particular firmado por tres de los 12 magistrados: Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. En él, exponen sus dudas sobre la efectividad de las multas y recuerdan que el Constitucional no es un tribunal ordinario y no tiene función sancionadora o “fines ejecutivos”. Además, añaden que el conflicto ha de ser resuelto por instancias políticas.

“Descender a la utilización de tales instrumentos de ejecución acerca en exceso nuestra jurisdicción a la jurisdicción ordinaria, haciéndonos perder parte de nuestra propia esencia, al tiempo que busca con tales instrumentos resolver conflictos de base política”, argumenta el voto particular. Pese a ello, se unen al resto de los magistrados y aprueban las multas, “dadas las excepcionales circunstancias políticas y sociales”, concluyen.

BOE del 22 de septiembre. El TC anula las tramitaciones de las leyes de referéndum y transitoriedad

Ese mismo día, el boletín oficial también publica otros dos autos que anulan la admisión a trámite por la mesa del Parlament y las tramitaciones parlamentarias de las leyes de referéndum y transitoriedad, que no las leyes en sí, que están suspendidas temporalmente pero no sentenciadas aún.

Lo hace aplicando el incidente de ejecución, es decir, como actuaciones que emanan de la declaración institucional de inicio del proceso independentista aprobada en 2015 y anulada a finales de ese año.

BOE del 27 de septiembre

El Tribunal Constitucional publicó la providencia por la que renunciaron los síndicos elegidos para supervisar el referéndum: los siete que forman la Sindicatura Electoral de Catalunya y los 15, tres por cada sindicatura, de Arán, Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida.

En ellas, los siete miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya y la presidenta de la de Arán manifiestaron su renuncia al cargo “dejando previamente sin efecto las resoluciones y acuerdos adoptados”.

BOE del 7 de octubre

El boletín recogía el Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros del día anterior que daba vía libre a las empresas para cambiar su domicilio social de forma exprés pese a que sus estatutos las obligaran a consultar con la Junta de Accionistas. El documento no hacía ninguna mención explícita a Cataluña, pero Caixabank ya estaba lista para cambiar su sede a Valencia en cuanto se publicó y entró en vigor, ese mismo día.

BOE del 13 de octubre

En paralelo a las idas y venidas, el BOE recogía una sentencia del Tribunal Constitucional vinculada con la independencia en Cataluña, pero de pueblo. Medinyà formaba parte de Sant Julià de Ramis, aunque están separados unos kilómetros. En 2015, tras un referéndum, el Parlament aprobó una ley para que se independice. El TC la tumbó por competencias, claro. Y porque Medinyà tiene 866 habitantes y la ley establece que para crear un nuevo municipio hacen falta así que según TC Medinyà sigue siendo parte de Sant Julià de Ramis. Pero el Govern ya dijo que no aceptaba esa decisión.

BOE del 15 de octubre

El Constitucional levanta la suspensión decretada en junio a la reforma del Código Civil catalán.

BOE del 18 de octubre

Hacienda da un paso más en el control de las cuentas catalanas y envía a una cuenta en el Banco de España las transferencias mensuales a Cataluña del sistema de financiación autonómica. El Gobierno mantendrá en ese depósito los remanentes de la financiación autonómica que queden tras pagar a los proveedores directamente desde Madrid.

BOE del 24 de octubre

El Constitucional anula la Ley del referéndum y publica la sentencia en el boletín.

BOE del 26 de octubre

Un solo boletín recoge tres recursos del Gobierno a leyes catalanas, que quedan suspendidas. Son la Ley de voluntades digitales, la del Derecho a la vivienda y la que crea la Agencia Catalana de Protección Social, la que sería la Seguridad Social catalana.

BOE extraordinario del 27 de octubre

Por la tarde, y solo un par de horas después de su aprobación en el Senado del 155, el BOE publica tanto el acuerdo de la Cámara como el listado de medidas que el Gobierno aprobó el 21 de octubre para poner en marcha el artículo de la Constitución. Con esa publicación oficial, el 155 entra en vigor.

Dos BOEs en la madrugada del 28 de octubre

El 28 de octubre, en un horario poco habitual, se publicaron dos boletines oficiales, solo unas horas después de que Rajoy anunciara las primeras medidas en aplicación del artículo 155. El primer BOE se hizo público a eso de las 3.40 de la madrugada y, además de los contenidos habituales del día, contenía la disolución del Parlament y convocatoria de elecciones, el cese del Govern en pleno y de varios altos cargos y el cierre de embajadas, así como la supresión de la comisión creada por el Parlament para investigar las cargas policiales del 1 de octubre. Además, establecía [qué ministros se reparten las competencias de la Generalitat].

Solo unos minutos después, a eso de las cuatro de la mañana, Zoido estrenó sus competencias en Interior en Cataluña y despidió a Josep Lluís Trapero, mayor de los Mossos d’Esquadra.

BOE y DOGC del 2 de noviembre

Ese día se publicaba, y entraba en vigor, un decreto, anunciado el martes tras el Consejo de Ministros extraordinario, que ponía en marcha nuevas medidas dentro de la aplicación del artículo 155 en Cataluña: el Gobierno suprime varios organismos creados para la construcción del autogobierno y destituye a varios altos cargos. Eso sí, el decreto de normas complementarias para las elecciones del 21D anunciado también el martes aún no había llegado al boletín oficial.

El mismo día, el DOGC publicaba una nota informativa avisando de que las decisiones del Gobierno en Cataluña, asumiendo las funciones del Govern, no se publicarían en el boletín oficial catalán, sino en el BOE.

BOE del 3 de noviembre

Las normas complementarias para las elecciones del 21 de diciembre, en forma de decreto, se publican en el boletín oficial. Establecen plazos y mecanismos para poner en marcha la maquinaria electoral.

Buenos días.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.

Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.

¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.