El Tribunal de Cuentas recibió, al amparo de la Ley de Transparencia, una petición para acceder los informes realizados por la Intervención General del Estado sobre las empresas mineras.

Ante la duda de si facilitar esa información puede afectar a “derechos o deberes de terceros” (artículo 19.3 de la norma), en este caso de los propias compañías, les ha dado el plazo establecido de 15 días para presentar alegaciones, puesto que los informes contienen la fiscalización de cada una de ellas.

Cuatro de ellas, que no han podido ser localizadas por otros medios, han recibido la notificación en el BOE de hoy. Si no fuera por ello, solo la persona que solicitó la información podría conocer que este trámite de alegaciones está en proceso, ya que la norma obliga a avisar de este tipo de procedimientos.

La Ley de Transparencia establece ciertas excepciones para el acceso a la información pública: la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la protección del medio ambiente; y, de forma amplia y sin especificar cómo se concreta, los intereses económicos y comerciales.

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