El BOE de hoy recoge una sentencia del Tribunal Constitucional, firmada el pasado 15 de diciembre, que otorga el amparo a un ciudadano que fue multado en 2009 por el Ayuntamiento de Madrid con 200 euros y cuatro puntos menos en el carné de conducir por, según la sanción, saltarse un semáforo en rojo.

El texto considera que se vulneró el principio de legalidad sancionadora, ya que la información que contenía la sanción, una clave incomprensible para cualquier ciudadano, no identifica de forma clara el fundamento legal de la sanción, esto es, qué normativa está aplicando. Además, aclara, “no queda mínimamente identificada la relación entre la infracción y sanción impuesta con la mera mención a una clave (06-056)”. Así, el multado no puede saber, con la información disponible, por qué la cuantía es de 200 euros y no de otra cantidad.

Además, critica que el juzgado que desestimó los recursos previos aplicó la redacción dada a la ley de seguridad vial del 23 de noviembre, que impone multas de 200 euros para faltas graves, pero que entró en vigor el 25 de mayo de 2010, meses después de la imposición de la sanción. La norma vigente entonces establecía multas de entre 91 y 300 euros para este tipo de infracciones, por lo que la cantidad asignada debía haber sido razonada en la notificación.

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