El Tribunal Constitucional ha publicado hoy en el BOE una sentencia, dictada el pasado 5 de diciembre, en la que rechaza el recurso de amparo presentado por un condenado al que se vinculó con el delito gracias a una prueba de ADN realizada a un esputo que lanzó en la celda durante su detención.

El condenado, según la sentencia de la Audiencia Nacional de 2005, colocó un artefacto explosivo en un cajero automático de Getxo tapado con una camiseta roja. La prenda fue hallada cerca del lugar de los hechos y, tras analizar el ADN impregnado en ella, se comparó con el perfil identificativo del condenado y resultó ser coincidente. La cuestión radica en que su ADN había sido recogido y analizado años antes, en 2002, cuando éste estaba detenido por otro delito vinculado a la violencia callejera y escupió en la celda.

El TC considera que no se vulneró el derecho a la intimidad personal, ya que sólo se analizó el ADN codificante de la saliva, aquel que permite identificarle pero no extraer otras conclusiones como enfermedades o relaciones familiares, por ejemplo. Además, la sentencia argumenta que tampoco se vulneró el derecho a a no colaborar ya que, pese a que el detenido no dió su consentimiento para la recogida de la muestra, el escupitajo fue un acto voluntario.

El texto añade que, aunque la prueba se llevó a cabo sin resolución judicial, la prueba fue proporcionada. Tres de los 11 magistrados presentes en el pleno han emitido votos particulares en contra de esta decisión. Para Adela Asúa, en una argumentación al que se suma Luis Ignacio Ortega, no existieron razones de peso suficientes para saltarse la obligación de contar con una resolución judicial para el tratamiento de la muestra. El otro voto particular, firmado por Andrés Ollero, critica que la base de datos en la que se guardó durante años el ADN del condenado imcumpla los principios constitucionales.

El demandante de amparo llegó al Tribunal Constitucional después de que el Supremo rechazara su recurso. Se da la circunstancia de que, en una sentencia anterior, el TS sí tumbó una condena similar en la que se utilizó como prueba el ADN recogido del mismo esputo. El TC considera que no se incumplió su derecho a la igualdad jurídica, ya que este precepto sólo se aplica a sentencias recaídas sobre dos individuos distintos y, en este caso, el condenado -y su saliva- era el mismo.

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