El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada en 2009 por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona en la que imponía como primer apellido de un menor el de su padre, condenado por maltrato a su madre. Hasta ese momento, el niño utilizaba sólo los apellidos maternos, ya que la paternidad no había sido reconocida legalmente. A partir de ahora usará ambos apellidos, pero dando prioridad al de la madre.

La cronología arranca en septiembre de 2004, con el nacimiento del menor. En 2007, el padre fue condenado por maltratos a la madre, con la que no estaba casado. Un año después, en 2008, reclamó ante los tribunales la determinación legal de filiación, esto es, que su paternidad se hiciera oficial. El tribunal de Barcelona le dio la razón en 2009 y, además, estimó que el menor -que entonces tenía cuatro años- debía cambiar sus apellidos, ya que hasta entonces sólo utilizaba los de la madre.

Como los progenitores no se ponían de acuerdo en el orden de los apellidos, el juzgado determinó que, tal y como marcaba la ley del registro civil vigente entonces, predominaría el apellido paterno. La madre presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que fue desestimado al entender, entre otras razones, que el hijo podría cambiar el orden de sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad si ese era su interés.

Pero el Tribunal Constitucional ha dado la razón a la madre, admitiendo que el cambio de apellidos tras cuatro años de uso en la escuela y en sus relaciones sociales vulnera el artículo 18.1 de la Constitución al dañar la propia imagen del hijo. Además, el tribunal tiene en cuenta el hecho de que el padre fuera condenado por maltrato y alega que la reforma del registro civil de 2004 ya incluía la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos por parte del Ministerio de Justicia en casos de violencia de género.

La sentencia que ahora ha sido anulada se dictó antes de que el gobierno socialista aprobara una nueva ley del registro civil. Aunque la intención inicial del PSOE era que, en caso de discrepancia, los apellidos se ordenaran alfabéticamente, el redactado final que salió del Congreso y que ahora está vigente señala que, en caso de discrepancia entre los progenitores, el encargado del registro decidirá el orden “atendiendo al interés del menor”.

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