El BOE de hoy recoge el Real Decreto-Ley de cláusulas suelo, que establece un procedimiento extrajudicial para la devolución de las cantidades cobradas de mas a los clientes. El documento final, que entra en vigor hoy mismo, aclara las dudas surgidas durante las últimas semanas. Revisamos los puntos clave.

¿Cómo van a informar los bancos a sus clientes?

El texto es ambiguo en cuanto a las obligaciones de los bancos a la hora de avisar a sus clientes con este tipo de condición en sus hipotecas -o que las hubieran tenido-. De hecho, el artículo 3 no aclara ese punto: “Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario”.

Pero, ¿cómo lo garantizarán? Aunque el artículo anterior no es nada concreto, la disposición adicional primera aclara sus obligaciones: deberán informar de las posibilidades de reclamar y de la existencia de una oficina para resolver esa cuestión en sus páginas webs y en todas sus oficinas. Así, el texto no obliga a utilizar otros métodos como el envío de cartas a todos los afectados.

¿Qué pasa si el banco considera que no debe devolver nada?

En corto: nada. Hasta que dicte lo contrario un juez, claro. El Decreto-Ley no establece ningún tipo de sanción ni obligación. Aunque el texto establece que este mecanismo es obligatorio para las entidades, puede no serlo de facto. Ante una reclamación, los bancos tienen tres opciones, que valorarán:

1) Si consideran que deben devolver algo, enviarán al cliente el cálculo -incluidos intereses- y, si este lo aprueba y se lo pagan, se acaba el procedimiento de forma satisfactoria. En este caso, pueden pactar devoluciones de otro tipo, como aminorando lo que queda por pagar de la hipoteca u ofreciendo otros productos, que tendrán que valorar económicamente y el cliente deberá aceptar por separado y de forma manuscrita.

2) Si consideran que sus cláusulas no fueron abusivas, pueden responder justificando por qué creen que no lo son. Y, así, no incluir ese cálculo, porque consideran que no hay nada cobrado de más. Esta comunicación pondría fin al procedimiento y el cliente podría ir a juicio a partir de entonces.

3) Pueden no hacer nada. Aunque esa posibilidad no está establecida de forma explícita, sí lo está que el trámite de tres meses finaliza si el banco no da respuesta a una reclamación. Eso sí, durante esos tres meses, mientras está a la espera, el consumidor no puede acudir a los tribunales. Lo mismo ocurre si en ese tiempo, aunque haya habido acuerdo, el banco no devuelve el dinero.

Así, si los bancos quieren evitar devolver las cantidades cobradas por este procedimiento, como algunos parece que van a hacer por no considerarlas abusivas, ganan tiempo. En total, cuatro meses desde hoy: el mes que da el Gobierno a las entidades para poner en marcha el procedimiento y la oficina para atender estas reclamaciones, y los tres meses de plazo para tramitarlas.

¿Qué hipotecas están afectadas?

La norma no excluye hipotecas ya pagadas ni da fechas desde las que se aplica. Eso sí, habla de que afectará a “determinadas” hipotecas que incluyen cláusulas suelo. ¿Cómo se sabe si una hipoteca está afectada? La norma, en su exposición de motivos, remite a la sentencia del Tribunal Supremo, centradas en la falta de transparencia y de información sobre los efectos de las mismas.

“Con el fin de determinar si la cláusula suelo está incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, se consideran como criterios a destacar, entre otros, los establecidos en la citada sentencia del Tribunal Supremo n.º 241/2013: la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero; la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo; su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor; la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.”

En el procedimiento extrajudicial, serán los propios bancos quienes valoren si sus hipotecas entran en estos parámetros. Si el cliente va a los tribunales, será el juez el que lo decida.

¿Quiénes van a formarlo y qué va a hacer el órgano de seguimiento?

Por el momento, no se conocen los detalles. El Gobierno deberá desarrollar ahora su composición y funciones. Lo único que deja claro el documento que entra en vigor hoy es que contará con la participación de representantes de los consumidores -algunos ya han adelantado que no participarán- y de la abogacía, pero no sabemos ni cuántos ni en qué porcentaje ni cómo serán elegidos.

Deberá emitir un informe semestral sobre el seguimiento y control de la aplicación de este método de reclamación. Aunque el texto no exige más obligaciones de información que la publicación en páginas web y en oficinas, como ya hemos apuntado en el primer punto, este órgano deberá recabar información “para constatar que la comunicación previa prevista en este real decreto-ley se ha realizado, especialmente a personas vulnerables”. Cómo se hará y si tendrán capacidad para reclamar medidas adicionales, como el envío de cartas, es aún una incógnita.

¿Cómo quedan las costas?

Como han adelantado varios medios, si el cliente no está de acuerdo con la propuesta de su banco y va a juicio, las entidades solo pagarán las costas si la decisión del juez es más beneficiosa para el consumidor que su propuesta. Si el cliente va a juicio sin pasar por este proceso y la entidad solo deposita parte de lo demandado, la situación será similar: la entidad solo paga costas si la resolución final es superior a lo que aceptó pagar.

El Decreto-Ley también establece costes mínimos de aranceles notariales y registrales para las nuevas inscripciones de las hipotecas tras las negociaciones o las resoluciones judiciales.

¿Y la declaración de la renta?

Las devoluciones no se integrarán en la base imponible ni se pagarán retrasos pero, eso sí, podrán obligar a realizar declaraciones complementarias si gracias a lo pagado -y ahora devuelto- se han practicado deducciones en los impuestos anteriores por inversión en vivienda habitual u otro tipo de gasto deducible. Así, quienes reciban la devolución y hayan podido reducir los impuestos a pagar en su declaración gracias a esas cantidades, deberán volver a hacer el cálculo y realizar una declaración complementaria.

Aplicará a todos los ejercicios que no hayan prescrito -si no hay excepciones, a los cuatro años del último día del plazo para presentarla, lo que significa que aplicaría, por regla general, a las declaraciones desde el ejercicio 2011.

¿Por qué se aprueba este decreto-ley ahora?

Aunque la exposición de motivos afirma que se hace para “avanzar en las medidas dirigidas a la protección de los consumidores” que han aprobado Gobierno y Cortes, sin aclarar a qué medidas se refiere, esta norma está dirigida, según el propio texto, a evitar la sobrecarga de los tribunales tras la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo abusivas y no solo desde 2013, como había marcado el Tribunal Supremo. Lo que está por ver es que lo consiga.

Buenos días.

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