• Si cobras más del nuevo salario mínimo y tu sueldo está basado en el SMI, no notarás la diferencia

El BOE recoge hoy el Real Decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017, con una subida del 8%. El SMI pasa de 655,20 a 707,70 euros al mes. También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el mínimo anual, el de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa y el de los empleados del hogar.

TIPO 2016 2017
Diario 21,84 23,89
Mensual 665,20 707,70
Mínimo anual 9172,80 9907,80
Temporeros/día 31,03 33,51
Limpieza hogar/hora 5,13 5,54

La subida afecta a todos aquellos que no alcancen esos mínimos pero no a las normas o convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores. Esto es: quienes no lleguen a ese salario mínimo notarán el aumento, pero el resto no.

El Gobierno ha introducido varias disposiciones en el Real Decreto, que no aparecen en las normas que regularon los salarios mínimos de años anteriores, en la que excluye de su aplicación a convenios, contratos y normas que usan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se alcancen sueldos que cubran ese mínimo. De esta forma, la subida no se aplicará en los convenios vigentes en los que se use el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos. Tampoco se tendrá en cuenta en los contratos y pactos privados en los que se use este indicador como referencia.

Por otro lado, excluye de su aplicación, excepto que aprueben lo contrario, a las normas autonómicas y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos. Las normas estatales sí estarán afectadas, lo que significa que se usará el nuevo SMI, superior, para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el Estado.

Para todos estos casos, el SMI de referencia seguirá siendo el de 2016. El Gobierno justifica estas excepciones por el “carácter excepcional del incremento”.

Estas disposiciones no aparecen en las normas que lo regularon en años anteriores. Para encontrar algo similar, debemos ir hasta 2009 y años anteriores, cuando también se desvinculó el nuevo mínimo de las referencias en convenios, contratos y normas autonómicas y locales.

Buenos días.

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