El BOE recoge hoy la orden ministerial que establece los contenidos y características de las pruebas de acceso a la universidad. El decreto que desarrolló estas evaluaciones, aprobado en julio, daba de plazo hasta el pasado 30 de noviembre para publicar esta orden, que llega hoy al BOE y se aplicará ya en el curso en vigor.

En medio, el Gobierno cedió en parte a las peticiones de la oposición y la comunidad educativa y, por un lado, convirtió la evaluación final de Secundaria en una prueba muestral, a realizar solo en algunos centros y sin efectos académicos; y, por otro, devolvió la prueba de Bachillerato a su función anterior: entrar a la universidad. Todo vía Real Decreto-Ley.

La estructura y ponderación de esta prueba para acceder a la universidad se mantiene casi igual que la anterior, como se establece en la orden publicada hoy. Eso sí, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha ignorado buena parte de las recomendaciones del Consejo Escolar del Estado. La primera, la referida al cambio de nombre. Ya que estos exámenes vuelven a su función inicial, no tiene sentido, según el dictamen, seguir denominándolas evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y deberían volver a ser pruebas de acceso a la universidad, que es lo que en realidad son. El Gobierno no ha cedido en este punto.

El Consejo Escolar del Estado también ha criticado que algunas de las normas incluidas en la orden estén redactadas de forma que da a entender que son orientativas y no obligatorias. Además, cuestiona que se limite al 70% el porcentaje de estándares de aprendizaje establecidos por el Gobierno en esta orden -las líneas sobre las que se debe evaluar a los alumnos- que tienen que aplicar de forma obligatoria las comunidades autónomas.

Otra de las recomendaciones que el Ministerio ha ignorado es la inclusión en la orden de un párrafo que aclare y regule que los exámenes distintos a las asignaturas sobre lenguas se puedan realizar en castellano o en el idioma cooficial correspondiente. Eso sí, las comunidades podrán realizarlas en esas lenguas aunque no esté regulado de forma explícita. Además, no ha hecho caso a puntualizaciones formales sobre errores que contenía -y contiene, puesto que no han sido enmendados- la orden, como por ejemplo que el anexo sobre las pruebas de Lengua Castellana se haya saltado el bloque 1 (lenguaje oral) y empiece directamente en el bloque 2.

Por otro lado, la orden sí incluye recomendaciones del Consejo Escolar del Estado sobre especificaciones de las pruebas para alumnos con discapacidad o la ampliación de 20 a 30 minutos del periodo de descanso mínimo entre pruebas. Además, permite que cada estudiante elija de qué modalidad quiere examinarse, independientemente de la que haya cursado en Bachillerato.

¿Cómo quedan las pruebas?

Después de la creación de las reválidas en la última reforma educativa y la reciente marcha atrás del Ministerio, las pruebas de acceso a la universidad han acabado siendo muy parecidas a las que se llevaban a cabo hasta el momento. El alumno deberá sacar al menos un 4 para aprobar estos exámenes. La calificación obtenida supondrá un 40% de la nota final de acceso a la universidad, y el otro 60% estará basado en las calificaciones del curso.

Los alumnos se examinarán de cuatro materias: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Historia de España y una asignatura básica de cada modalidad (Matemáticas II, Latín, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II). En el caso de que la comunidad autónoma tenga lengua propia, se sumará una quinta prueba de lengua y literatura. Además, los estudiantes podrán examinarse de otras asignaturas troncales del bloque elegido para subir nota.

Los exámenes tendrán entre dos y 15 preguntas y al menos la mitad tendrán que ser abiertas (de desarrollo) o semiabiertas (de respuestas cortas) frente a las de respuesta múltiple. Durarán 90 minutos y, gracias a la recomendación del Consejo Escolar del Estado, habrá un descanso entre ellas de al menos media hora.

Las pruebas durarán cuatro días como máximo (cinco si hay lengua cooficial) y deberán acabar antes del 16 de junio en convocatoria ordinaria y del 8 de julio o el 15 de septiembre en las extraordinarias. Los resultados provisionales deberán estar publicados, a más tardar, los días 30 de junio, 22 de julio o 23 de septiembre, respectivamente. En todos esos casos, habrá tres días para reclamar y cinco para revisar los exámenes reclamados.

La orden también incluye, en su anexo, qué se deberá evaluar, lo que denomina estándares de aprendizaje. Entre ellos, por ejemplo, en el bloque de Historia de España, se incluye que el alumno “describe el papel representado por el rey durante la Transición”.

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