El BOE recoge hoy una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que da la razón a una magistrada que presentó recurso de amparo después de que le retiraran el complemento de destino por no tomar posesión de su nuevo puesto mientras estaba de baja por maternidad. La sentencia establece que tratar las bajas de maternidad como el resto de licencias o permisos supone una discriminación por razón de sexo.

La magistrada estuvo primero de baja por embarazo de riesgo y, tras el parto, de baja por maternidad. Durante ese tiempo, en concreto durante la primera fase, se le adjudicaron dos nuevos destinos y se le sumó en la nómina el complemento del primero de ambos. Pero, al poco tiempo, recibió un aviso por el que se le retiraba ese complemento y que se le iba a descontar lo recibido hasta entonces. De hecho, no cobró ese complemento de destino hasta que se reincorporó y tomó posesión.

La resolución se basaba en que el artículo 245 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que el desempeño oficial en el nuevo destino no empieza a contar hasta que se finalicen licencias, permisos o vacaciones. Y que, por lo tanto, la magistrada no debía cobrar ese complemento de destino hasta que tomara posesión, efectiva, del nuevo puesto.

Pero el TC considera, en su sentencia, que esa decisión supone una discriminación por razón de sexo y que no se pueden equiparar las bajas por embarazo de riesgo y por maternidad, que sólo afectan a las mujeres, con otro tipo de licencias o permisos. Además de recordar las cláusulas de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres, establece que “la normativa […] no puede ser interpretada en relación con aquellos permisos y licencias otorgados por razón de maternidad”.

“Con tal decisión, la Administración no atendió a los principios del ordenamiento jurídico que imponen a los poderes públicos promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva”, concluye la sentencia, que anulas las resoluciones que le retiraron el complemento de destino.

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