El BOE de hoy recoge un Real Decreto, aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros en funciones, que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones aprobada en 2014 y aplica, casi en su totalidad, la directiva europea, del mismo año, sobre el despliegue de redes de alta velocidad.

La Ley del Gobierno establece qué puede hacer y qué no el ejecutivo en funciones: no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos ni presentar proyectos de ley a Las Cortes. Para lo demás: “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

La normativa nunca desarrolló, más allá de este artículo, qué considera “despacho ordinario” y qué no lo es, así como tampoco estableció medidas de control parlamentario de un gobierno en funciones de forma explícita. A la hora de legislar, quizás fuera poco previsible imaginar que la situación se alargara, como está pasando, casi un año. Y, por el momento, el Tribunal Constitucional no se ha manifestado sobre el asunto y ha alargado el plazo para resolver si el gobierno en funciones debe o no comparecer en el Congreso para rendir cuentas.

En el caso de este decreto, según se punta en el mismo, su aprobación tiene el visto bueno del Consejo de Estado. Incluye el desarrollo de medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que ya incorporaba la Ley General de Telecomunicaciones, como que ante discrepancia entre administraciones a la hora de dar el visto bueno a la instalación de, por ejemplo, cableados o antenas en infraestructuras o espacios de dominio público, será el Consejo de Ministros el que tenga la última palabra por delante de ayuntamientos o comunidades autónomas.

La Generalitat de Catalunya ya llevó al Constitucional la norma de 2014 al entender que invadía competencias. El TC decidió declarar nulo el inciso que marcaba que, si en dos meses, la administración pública no emitía informe sobre una instalación, esta se daba por aprobada. Eso sí, desestimó el resto del recurso.

El decreto aplica la directiva europea aprobada en 2014, excepto los detalles vinculados a la expropiación de tejados de edificios, una posibilidad que, aunque ya regulada en la ley, no se desarrollará a fondo hasta que se apruebe su normativa específica. Es decir, se ha preferido excluir el desarrollo de esa parte en el decreto publicado hoy en el BOE.

Otras directivas europeas que debían haber sido incorporadas hace más de medio año, como la reforma de varias leyes sobre contratos públicos, siguen a la espera. Aunque, en ese caso, es necesario una reforma en la ley y no basta con un decreto, por lo que no se pueden tramitar por iniciativa del Gobierno en funciones.

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