El BOE recoge hoy 13 indultos concedidos en la tradicional ronda de concedidos, cada año, durante la Semana Santa. 11 a condenados por delitos contra la salud pública, uno por robo y otro por estafa continuada. Todos ellos incluyen una novedad: por primera vez, el Gobierno da alguna información sobre los motivos que le han llevado a conceder la medida de gracia.

Cada decreto, así, explica si, por ejemplo, se tuvieron en cuentan los informes “muy favorables” del centro penitenciario o el avanzado cumplimiento de la condena; si la antigüedad de los hechos ha sido un factor relevante para tomar la decisión; o si han sido la carencia de antecedentes penales.

De este modo, sin entrar en los detalles de cada caso particular, el Gobierno clasifica un número de variables que puede aplicar en cada caso, combinadas entre sí. Hasta el momento: si los informes del centro penitenciario son muy favorables, el avanzado cumplimiento de la condena, las circunstancias personales del condenado, carencia de antecedentes penales, la antigüedad de los hechos o la conformidad de la víctima. Aunque en la mayoría de casos se repiten las mismas causas, el decreto ya contiene más información que hasta ahora. Eso sí, el Gobierno no incluye información sobre si los informes del tribunal sentenciador son favorables o no a la medida.

La obligatoriedad de argumentar la concesión de indultos viene de lejos. En noviembre de 2014, el Tribunal Supremo tumbó el indulto al hombre que, cuando conducía en sentido contrario en Valencia, provocó un accidente que acabó con la vida el ocupante de otro vehículo. La sentencia argumentó que el decreto de concesión no señalaba “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” exigidas en la ley.

Además, el Supremo dio tres meses al Gobierno para lo solventara y volviera a remitir el indulto. El Gobierno no lo hizo, pero a partir de entonces su aplicación de la sentencia se limitó a añadir, en todos los decretos de indulto, la misma coletilla genérica: “estimando que, atendiendo a las circunstancias del/la condenado/a, concurren razones de justicia y equidad”. Esta coletilla, ahora, se ha ampliado con nuevos datos.

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