El BOE de hoy recoge una reforma del Reglamento Interno del Banco de España que afecta al régimen de incompatibilidades de sus consejeros y directores generales. Desde el 1 de febrero, fecha de su entrada en vigor, tanto a unos como a otros se les aplicará el periodo de enfriamiento tras cese de dos años que ya afecta a gobernador y subgobernador, durante el cual no pueden trabajar en entidades afectadas por sus decisiones durante el cargo. Eso sí, también les añade la posibilidad de cobrar, durante ese periodo, una pensión compensatoria del 80% de su salario.

El objetivo de la reforma, según el propio texto, es “alinear” el régimen de incompatibilidades con la modificación sobre conflictos de interés que puso en marcha la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobada hace casi un año, pero que no afecta de forma directa a los miembros del Banco de España. De hecho, esta ley aclara que los altos cargos de organismos no incluidos, como es el caso, se regirán por su normativa específica. Esa normativa, en el caso del Banco de España, ha llegado hoy al BOE. Y crea nuevas pensiones compensatorias y periodos de enfriamiento.

Según la Ley de Autonomía de la entidad de 1994, el gobernador y el subgobernador del Banco de España tienen vetado cualquier tipo de trabajo en entidades del sector bancario, de crédito o del mercado de valores en los dos años siguientes a su cese. Durante ese tiempo, pueden cobrar una pensión indemnizatoria del 80% de su salario. Esta paga es incompatible con cualquier tipo de trabajo público o privado y con el cobro de cualquier otra pensión. Además, solo se cobra en caso de expiración de mandato o dimisión, pero no si el cese es debido a separación aprobada por el Gobierno por incumplimiento grave de funciones, incompatibilidad sobrevenida o estar inmerso en un procedimiento por delito doloso.

Esta es la pensión que, según publicó El Confidencial, cobró durante dos años el exgobernador Miguel Ángel Fernández Ordóñez, por ejemplo. La pensión del actual gobernador, Luis María Linde, y del subgobernador, Fernando Restoy, teniendo en cuenta sus sueldos bruto de 2014 sin complementos, sería de unos 140.000 euros anuales, 280.000 durante esos dos años.

Consejeros: 2 años de incompatibilidad y pensiones de 41.000 y 52.000 euros anuales

Este periodo de incompatibilidad y estas pensiones, en los mismos términos, se amplían ahora, gracias a la reforma publicada hoy en el BOE, a los seis consejeros no natos, que no podrán trabajar en entidades afectadas por sus decisiones durante el ejercicio del cargo. En el caso de los consejeros miembros de la comisión ejecutiva, no podrán estar empleados por ninguna entidad regulada por el Banco de España. Hasta ahora, las incompatibilidades solo les afectaban durante su mandato como consejeros.

Las pagas compensatorias también siguen el mismo régimen que la de los gobernadores y suponen la misma cantidad, un 80% de su último salario. Si tenemos en cuenta los salarios de 2014, los consejeros miembros de la comisión ejecutiva podrían cobrar unos 52.000 euros anuales tras su cese y durante dos años. El resto de consejeros tendrían una pensión de unos 41.400 euros al año, 82.800 euros en total.

Directores generales, del 40% de su sueldo durante 6 meses al 80% durante 2 años

Hasta ahora, el reglamento establecía que los directores generales no podían trabajar en entidades reguladas por el Banco de España durante los seis meses siguientes a su cese. Durante ese tiempo, podían cobrar una pensión compensatoria del 40% de su sueldo. Gracias a la reforma, ese periodo de enfriamiento pasa a dos años y, con él, el tiempo durante el que pueden cobrar esa paga indemnizatoria, que además pasa de ser del 40 al 80% de su salario. Con los datos actuales, estaríamos hablando de pensiones de 116.000 euros anuales.

La reforma, además, establece nuevos requisitos de honorabilidad y experiencia en el campo de trabajo que vayan a desarrollar, que deberán ser avalados mediante una declaración responsable del director general. En paralelo, redacta de forma más clara la obligación de encomendar a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fuera titular él o su cónyuge no separado e hijos dependientes, que afecta a gobernador, subgobernadores, consejeros y directores generales.

Otra de las novedades que incluye esta modificación del reglamento es la incorporación de reglas para el uso de medios materiales de la institución basadas en los principios de eficiencia y sostenibilidad. Así, establece de forma clara que el uso de coches oficiales y los gastos protocolarios deberán estar limitados a las funciones del cargo. Además, establece que la Comisión Ejecutiva establecerá cuándo se pueden utilizar tarjetas de crédito para gastos de viaje o de representación.

Buenos días.

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