El BOE de hoy recoge el decreto de implantación definitiva de LexNet, el sistema de comunicación electrónica con la Administración de Justicia que arrancó en 2007 y que será obligatorio para abogados y procuradores a partir del 1 de enero. Así, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, pretende instaurar su promesa de “papel cero” en los juzgados pero, eso sí, lo hace sin incremento de recursos, pese al colapso que presentan muchos tribunales españoles antes de su aplicación.

El reglamento afecta de forma directa a las comunidades autónomas que no tienen transferidas competencias en Justicia (Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Islas Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla), aunque el resto podrá firmar convenios con el Ministerio para utilizar el mismo sistema y todas, sin excepción, tienen que cumplir lo que marcan las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre administración electrónica. Eso significa, entre otras cosas, que la obligación de comunicarse por esas vías a partir del 1 de enero, elijan el sistema que elijan dentro de los parámetros de la ley, aplica a toda España, como se explicó en el último Consejo de Ministros.

El decreto deja claro que su aplicación “no supondrá incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal” y que serán los colegios de procuradores, por ejemplo, los que pondrán a disposición de sus colegiados los medios necesarios. Además del colapso denunciado por los profesionales en los últimos años, algunos de ellos están denunciando problemas técnicos en la aplicación del sistema, como por ejemplo que no funcione con Windows 10, como denuncia el abogado Francisco Javier Rubio. Según el preámbulo del decreto, el sistema LexNet –aprobado en 2007– “ha cumplido de manera satisfactoria las necesidades de comunicación de la Administración de Justicia con los profesionales de la Justicia, principalmente los procuradores”.

En su primera fase, que arranca el próximo 1 de enero, el sistema será de uso obligatorio para las oficinas judiciales y fiscales y los profesionales de la Justicia, como abogados y procuradores. A partir del 1 de enero de 2017 la obligación de comunicarse de forma electrónica se amplía a las personas jurídicas, notarios y registradores, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ciudadanos que se relacionen con la Justicia de forma directa, sin mediar abogados o procuradores, y elijan este canal de comunicación. En este último caso, podrán optar por recibir las comunicaciones vía email siempre que cuenten con un sistema de acuse de recibo. Los administradores concursales podrán seguir utilizando papel hasta el día siguiente de la aprobación del decreto que desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, aún en proceso y cuyo proyecto ha sido criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Ni audios ni vídeos

El sistema obliga a que el documento pincipal de la comunicación -por ejemplo, el escrito de demanda- sea un PDF escaneado con sistema de reconocimiento de caracteres (OCR), al que como anexos y de forma independiente (cada uno de ellos en un archivo) se pueden adjuntar archivos en formato PDF, RTF, JPEG, JPG, TIFF, ODT o archivo comprimido ZIP (eso sí, que contenga alguno de los tipos anteriores). No está permitido enviar archivos de audio, vídeo o en otros formatos diferentes a los anteriores. Si son necesarios, deberán ser entregados en mano el mismo día o el siguiente hábil al de la comunicación electrónica y en el órgano de Justicia se le pasará un antivirus.

Esta reforma no afecta, según el decreto, a los plazos hábiles de presentación de documentos. Si el sistema falla, tienes hasta el día hábil siguiente para presentar la documentación en persona con un justificante del error. Además, establece que un abogado, por ejemplo, podrá autorizar a otros usuarios a presentar escritos en su nombre y desde su buzón. Eso sí, los documentos tienen que haber sido firmado previamente por el titular con su certificado electrónico, antes del envío propiamente dicho.

Para utilizar el sistema LexNet, el decreto exige firma electrónica cualificada. Eso sí, “cuando el envío proceda de una administración u organismo público y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá utilizarse el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, siempre que la comunicación se realice a través de los Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones”.

El anuncio de este decreto en el último Consejo de Ministros vino acompañado de promesas sobre sus beneficios: “supondrá una mayor agilidad y un incremento de la transparencia de los procesos judiciales, un importante ahorro de costes, la reducción de las cargas administrativas y una mayor seguridad en el tratamiento de la documentación”. El ahorro, la seguridad, la agilidad y la reducción de cargas administrativas se deberán demostrar durante su implantación. En cuanto a la transparencia, ni entonces ni en el decreto se explica qué relación tiene la administración electrónica de la Justicia con ella. Aun así, el Gobierno ha incluido la sede judicial electrónica entre las mejoras de transparencia y participación que defenderá ante el Open Government Partnership (la Alianza para el Gobierno Abierto) pese a las críticas recibidas.

Buenos días.

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