El BOE de hoy recoge la modificación del convenio colectivo de futbolistas profesionales aprobada por la Liga de Fútbol Profesional (LNFP) y la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFP) el pasado 9 de octubre. Además de modificar dos de sus artículos, añade uno nuevo, el número 45, que permite a los futbolistas extinguir de forma unilateral el contrato con sus clubes si éstos bajan de categoría por razones extradeportivas.

Así, los jugadores de clubes que desciendan por, por ejemplo, falta de fondos o impagos a Hacienda, como pasó con el Elche C.F., tienen derecho a rescindir sus contratos sin ser penalizados. Este derecho no es incompatible con que, además, reclamen las indemnizaciones que les pertenezcan por el incumplimiento de las condiciones firmadas en el contrato.

Además de añadir este nuevo artículo, el acuerdo modifica otros dos artículos del convenio aprobado en 2014, que seguía en vigor. El artículo 8, relativo a los horarios y que ya establecía que los futbolistas no podían ser apartados de los entrenamientos excepto en ocasiones justificadas, añade ahora una coletilla para dar más peso a esa prohibición: “No siendo conforme a derecho cualquier apartamiento salvo en casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada”.

Por otro lado, el artículo 36, que permite a los futbolistas de Primera y Segunda División acceder a cualquier partido de la LNFP, añade ahora que esa entrada libre se otorgará “siempre que las condiciones del aforo lo permitan”.

El convenio fue firmado el pasado 9 de octubre, pero entró en vigor cuando el Ministerio de Empleo dio su visto bueno, el pasado 5 de noviembre, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2016. Esto es, estas modificaciones entraron en vigor antes de que el texto apareciera hoy en el BOE.

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