El BOE recoge hoy la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional (TC) del recurso presentado ayer por el Gobierno contra la resolución independentista aprobada por el Parlament de Catalunya. Esto supone, como marca la Constitución, que la declaración ha sido suspendida por el TC hasta que dicte sentencia sobre el recurso o levante el veto temporal.

Además de admitir a trámite y, por lo tanto, suspender la declaración “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y su anexo, el Constitucional ha aplicado, a petición del propio Gobierno, la reforma de la Ley Orgánica del TC, aprobada el pasado 16 de octubre.

En dicha reforma, el artículo 87.1, que hasta entonces consistía en una única frase que recordaba que “todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva”, añadía la posibilidad de notificar de forma personal a los empleados públicos que considere necesario.

Así, en la resolución, el Constitucional notifica su decisión “a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña”. Y además, añade: “Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

Esta última advertencia encaja con otro de los puntos de la última reforma, el artículo 92. Los últimos cambios añaden que el TC “podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente”. Además, en caso de incumplimiento, podrá: imponer una multa de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades que incumplan sus resoluciones; acordar la suspensión de sus funciones; pedir testimonios de particulares para exigir responsabilidades penales; y la “ejecución sustitutoria” de las resoluciones, para lo que podrá requerir la colaboración del Gobierno, para que haga que se cumpla su decisión.

De hecho, gracias a la reforma, el TC puede poner en marcha estas medidas sin oír a las partes, de oficio o a instancia del Gobierno, “si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional”.

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