El BOE recoge hoy el decreto, adelantado anoche a la prensa, que quita a Cristina de Borbón el título de Duquesa de Palma de Mallorca.

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La insólita decisión esconde dos curiosidades: la primera es que el decreto se aprueba “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes”. ¿Y qué dice ese artículo? Que el uso de títulos relacionados con la Corona solo puede ser autorizado por el rey y tiene carácter graciable, personal y vitalicio, esto es, se pueden otorgar -y quitar, se podría entender- sin tener que dar explicaciones. La definición de gracia que concede la RAE es: “Don o favor que se hace sin merecimiento particular; concesión gratuita”.

La segunda curiosidad pasa por la conjunción verbal empleada, he resuelto. Aunque algún medio ha querido encontrar un simbolismo particular en el uso de la primera persona, lo cierto es que todos los decretos se conjugan así, y lo más habitual es que el verbo utilizado sea dispongo. Eso sí, el decreto no recoge ni añadidos ni florituras, como sí lo hizo el de 1997 que firmó el rey Juan Carlos para conceder el Ducado de Palma de Mallorca a Cristina de Borbón, que ahora lo pierde de manos de su hermano.

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