El BOE recoge hoy el decreto, aprobado ayer en Consejo de Ministros, que modifica la ordenación del propio Boletín Oficial del Estado. La reforma más importante es la inclusión en la versión online del BOE del Suplemento de notificaciones, un tablón edictal único que agrupará los avisos a ciudadanos que se publican en 63 boletines oficiales diferentes y que incluyen desde sanciones de tráfico hasta notificaciones de todo tipo que no se han podido llevar a cabo por otros medios, como correos certificados.

Estas notificaciones serán de acceso público durante tres meses pero, al contrario de lo que ocurre con el resto del contenido del boletín, pasado ese tiempo se borrarán del escrutinio público y solo serán accesibles por parte del propio afectado o las autoridades judiciales. El suplemento de notificaciones solo aparecerá en la versión electrónica y no se incluirá en la impresión oficial del mismo.

Cada aviso se publicará, por norma, a los tres días de su recepción. Como ocurre con las disposiciones publicadas en las secciones I (leyes y decretos), II (personal) y III (otras disposiciones, como reglamentos, becas y subvenciones), su inserción será gratuita. Así, continuarán siendo de pago las inserciones en las secciones IV (tribunales) y V (anuncios y contratos).

Gracias al servicio del BOE a la carta, los ciudadanos interesados podrán crear alertas con su nombre o DNI que les avisarán si aparece una notificación dirigida a ellos en el boletín oficial. Así, a partir de su puesta en marcha el 1 de junio, quienes se inscriban podrán recibir un correo electrónico de aviso si alguna autoridad pública se comunica con ellos vía tablón edictal. Y es que la publicación de estas notificaciones lleva implícito que el ciudadano afectado se da por enterado del aviso.

Algunas (pequeñas) modernizaciones

Aprovechando esta reforma, el decreto actualiza algunos puntos de la ordenación del boletín. Así, por ejemplo, la norma asegura que el formato de las disposiciones remitidas para su publicación “deberá atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad”. Además, las autoridades competentes ya no podrán enviar dichas disposiciones en papel, solo en formato electrónico. Eso sí, por el momento, deberán remitir al BOE, junto a la versión digital, copia firmada en papel de aquello destinado a publicarse en las secciones I, II, III y el Suplemento del Tribunal Constitucional, para asegurar su veracidad.

Pese a que la impresión del boletín es residual y su consulta mayoritaria se realiza por Internet, el reglamento sigue poniendo límites de espacio a las publicaciones. De ese modo, solo las disposiciones relativas a leyes y decretos (sección I) y las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán de forma íntegra. En el resto de casos, se sigue priorizando la publicación de un extracto de las mismas, lo que significa que no toda la información está disponible para los ciudadanos.

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