El BOE recoge hoy uno de esos decretos-ley cuyo título ya augura la mezcla de temas que va a tratar en un solo texto normativo, aprobado de urgencia y sin pasar por el escrutinio de Las Cortes: “Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario”.

A pocos días de las elecciones municipales y autonómicas, la norma aprueba créditos extraordinarios de muy diverso calado: para las transferencias a las comunidades autónomas (17.817 millones), para fomento de I+D+i (95,6 millones), para la lucha antiterrorista (10 millones), para los trabajos de salvamento del buque hundido en Canarias (10 millones), por la sequía declarada en las cuencas del Júcar y el Segura (otros 10 millones) y para el Plan PIVE 8 (225 millones, que se suman a los 890 repartidos hasta ahora). Todos estos créditos, que no estaban previstos en los presupuestos, se financiarán con deuda pública.

Además, se destinan 15 millones extra al Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, encargado del reparto de las ayudas al cine, cuyo formato cambia de forma radical gracias a este decreto-ley. Las ayudas más cuantiosas, aquellas destinadas a la amortización de largometrajes estrenados, desaparecen para dar paso a subvenciones sobre proyecto. Si hasta ahora se repartían un par de años después de que la película viera la luz, la reforma persigue que las ayudas lleguen a los productores durante las distintas fases de creación (aunque no concreta el momento exacto) y, así, evitar parte del endeudamiento de los proyectos.

Hasta ahora, el reparto se realizaba basándose en varios criterios, entre los que pesaba por encima del resto la inversión realizada y el resultado en taquilla. Así, estas subvenciones han estado destinadas, en gran medida, a las grandes producciones más taquilleras. Y han convivido con las ayudas destinadas a las productoras independientes, con una dotación drásticamente inferior, que hasta ahora se denominaban “sobre proyecto” y ahora, para distinguirlas de las nuevas, se llamarán “ayudas selectivas sobre proyectos”.

Lo que la reforma legislativa no deja claro y deberá desarrollarse en un posterior decreto y en la convocatoria de subvenciones, es cuáles serán los “criterios objetivos” que se valorarán y cuál será su ponderación. Lo único que adelanta es que se tendrán en cuenta “la viabilidad económica y financiera del proyecto, la difusión, la solvencia técnica del beneficiario, la relevancia cultural española y europea, el carácter innovador del proyecto así como el impacto socioeconómico de la inversión en España”, sin especificar qué peso tendrá cada uno de esos valores ni a qué altura del proceso se realizarán las transferencias a los productores. El decreto-ley da seis meses para aprobar el desarrollo de estas ayudas y concretar todos esos aspectos.

Las nuevas subvenciones convivirán con las antiguas hasta 2018. Así, las películas cuyo rodaje arranque antes de la fecha de la primera convocatoria, que se realizará previsiblemente durante el otoño, seguirán optando a las ayudas post-estreno, que llegan con dos años de retraso como mínimo. Las películas estrenadas en 2013, por ejemplo, reciben ayudas de la convocatoria de 2015.

La norma establece otras novedades sobre las ayudas al cine, como la obligación de demostrar hallarse al corriente de pagos a los trabajadores y empresas contratadas de la última película para acceder a una nueva convocatoria. Además, si hasta ahora el máximo subvencionable era el 50% de la inversión del productor, ahora ese tope máximo incluye no solo las ayudas, sino también los beneficios fiscales que puedan recibir.

Además de la reforma de la Ley del Cine y los créditos extraordinarios, el decreto-ley (que entra en vigor hoy mismo) incluye normas de otros ámbitos como la autorización de la convocatoria de 73 nuevas plazas de profesores en los centros universitarios de Defensa, el permiso para la cesión de derechos de uso privativo del agua del Segura pese al decreto de sequía y reformas en la normativa tributaria para los afectados por las preferentes.

Así, las personas que hayan conseguido que el juez declare nulos los contratos de venta de estos productos podrán pedir una modificación de sus declaraciones de renta anteriores para que se descuenten de la liquidación y se realice una nueva, aunque haya pasado el plazo previsto. En caso de compensación, el rendimiento del capital inmobiliario se calculará restando a la compensación recibida la inversión realizada inicialmente.

Buenos días.

P.D. El mismo BOE incluye el Decreto Ley que aprueba, como cada año, un crédito extraordinario para Defensa. Esta vez, la cuantía es de más de 846 millones.

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