• Elimina la obligación de publicar en el BOE la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas.

El BOE recoge hoy el Real Decreto-Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, un nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno unilateralmente (sin pasar por el Congreso) que incluye reformas de calado, como la supresión de las tasas judiciales para los ciudadanos (se mantiene para pequeñas empresas y asociaciones), la modificación de las bonificaciones de cotización para contratos indefinidos o, la más importante y que le da título (aunque luego, como en otras ocasiones, entra casi de todo) la que permite a los ciudadanos entrar en concurso de acreedores e, incluso, liquidar la deuda hipotecaria con la dación en pago de la vivienda.

Como suele ocurrir, la clave está en la letra pequeña de la norma, publicada hoy en el BOE. Para poder acceder a la exoneración de deudas es necesario que el solicitante sea considerado un deudor de buena fe. ¿Y eso qué significa? Tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que en el concurso no haya sido declarado culpable, esto es, que el juez considere que la insolvencia no se ha provocado mediante voluntad deliberada o engaño del deudor. Hasta aquí, la definición encaja con lo que consideraríamos “de buena fe”. Pero hay más requisitos.
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, para intentar -mediador mediante- establecer un sistema de pagos o posibles quitas directamente con sus acreedores. Es importante remarcar que, para acceder a estos acuerdos extrajudiciales, es obligatorio que el deudor disponga de dinero suficiente para satisfacer los gastos del mismo.

Hasta aquí las condiciones comunes para acceder a la exoneración de deudas pero, dependiendo de si se puede hacer frente o no a la hipoteca, hay dos caminos posibles (Elige tu propia aventura):

4a. El deudor tiene que pagar todos los créditos contra la masa (salarios, indemnizaciones, costas judiciales y gastos del concurso, alimentos…) y los créditos privilegiados, que incluyen las hipotecas (o cualquier otro préstamo) y las deudas públicas (Seguridad Social, Hacienda…). Así, la exoneración solo aplicará al resto de deudas.

**4b. Pero, ¿y si no puede pagar la hipoteca y quiere optar por una dación en pago? Además de los tres primeros puntos, debe **cumplir otros requisitos específicos: comparecer siempre que sea requerido; no haber obtenido concurso de acreedores en los últimos diez año; aceptar que se haga pública la resolución durante cinco años; y someterse a un plan de pagos de cinco años para pagar las deudas que no se perdonan, esto es, las deudas de derecho público, como pagos a la Seguridad Social, y de alimentos. Solo en este caso será posible liquidar lo que se denomina créditos privilegiados, como son las hipotecas. Es decir, podrá entregar la vivienda a cambio de liquidar la deuda. Hemos llegado a la dación en pago.

Otro de los requisitos pasa por no haber rechazado un puesto de trabajo acorde a sus capacidades en los últimos cuatro años. Pero esta cláusula queda en suspenso durante un año y, hasta el 1 de marzo de 2015, no será necesario cumplirla para acceder a la liquidación de la hipoteca. Cuando arranque la campaña electoral, aún no será necesario cumplirla. Empezará a contar, eso sí, con el próximo Gobierno ya formado.

En todo caso, esta suspensión de las deudas pendientes puede ser temporal: durante cinco años, los acreedores pueden reclamar su parte si el deudor recupera un nivel de vida capaz de devolver esas deudas.

El preámbulo de este Decreto-Ley, que se congratula de las mejoras en la economía española, también aclara: “Es preciso que el legislador huya siempre de toda tentación demagógica que a la larga pueda volverse en contra de aquellos a quienes pretende beneficiar”.

Suspensión de desahucios para mayores de 60 años

El Decreto-Ley incluye otras medidas vinculadas a las ejecuciones hipotecarias. Para empezar, amplía otros dos años la prohibición de ejecutar desahucios aprobada en 2013 y añade entre los colectivos que pueden acogerse a ella a los mayores de 60 años, que se suman a familias numerosas, aquellas con menores de tres años a cargo, con miembros que tengan discapacidades o monoparentales con dos hijos.

Todos ellos deberán cumplir además otros supuestos: que el peso de la hipoteca sobre los ingresos se haya multiplicado por 1,5, que la cuota sea superior al 50% de los ingresos y que sea la única vivienda en propiedad de la que dispongan. Además, en lugar de calcular el máximo de ingresos familiares con un baremo de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a 12 meses, lo calcula a 14, lo que significa pasar de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.

Este paquete de condiciones son similares a las necesarias para acceder al Código de Buenas Prácticas, una lista de medidas a las que se pueden o no adherir las entidades bancarias (es voluntaria), que permite reestructurar la deuda en mejores condiciones o, incluso, optar a la dación en pago (sí, esta es la segunda vía ya que regula el Decreto-Ley). Eso sí, la nueva norma elimina la obligación de publicar en el BOE la lista de las entidades que se sumen. Los bancos y cajas tienen un mes para comunicar si quieren estar en este nuevo código o quedarse en el anterior.

En rueda de prensa de Consejo de Ministros, se anunció que el precio máximo de compra de la vivienda para acceder a las ventajas del Código de Buenas Prácticas se ha elevado para que más personas se puedan ver beneficiadas. Esta afirmación es cierta en lo que se refiere al umbral para optar por la dación en pago, que pasa de 200.000 a 250.000. Pero es falsa con respecto a los umbrales generales para que el Código se pueda aplicar: hasta ahora, en las ciudades más grandes, el tope era de 400.000 euros (250.000 para una familia de una o dos personas más 50.000 por cada persona extra hasta un máximo de tres); ahora, el tope es de 300.000 euros.

Buenos días.

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