El BOE recoge hoy la Real Decreto-Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, un nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno unilateralmente (sin pasar por el Congreso) que incluye reformas de calado, como la supresión de las tasas judiciales para los ciudadanos y la norma que permite, con muchas excepciones, la dación en pago de la vivienda.** **

Otra de las medidas importantes que incluye la norma pasa por modificar la actual tarifa plana de 100 euros de Seguridad Social para empresas que contraten a indefinidos por otra ayuda a la contratación: la exención de la cotización de los primeros 500 euros del salario. Eso sí, esa exención se aplica solo a lo que paga la empresa, el trabajador seguirá pagando por todo lo que ingrese. Lo que no se explicó en el Debate del Estado de la Nación ni en el Consejo de Ministros del viernes, en los que se anunció como una medida para “favorecer a los colectivos más vulnerables”, es que las condiciones para acceder a esas bonificaciones también se han modificado. A la baja.

Hasta ahora, las empresas que hubieran echado a trabajadores en los seis meses anteriores al contrato vía despidos objetivos, improcedentes o colectivos (ERE) no podían acceder a estas ayudas. Las nuevas bonificaciones, en cambio, mantienen el veto para despidos improcedentes pero solo para los ERE “no ajustados a derecho”. El matiz es importante. Esto es, todas las empresas que ejecuten un ERE legal durante los seis meses antes de celebrar el nuevo contrato podrán acogerse a estas ayudas, lo que permite cambiar trabajadores antiguos por nuevos acompañados de bonificaciones.

Además, la exclusión de los despidos colectivos como causa de extinción de las subvenciones también afecta a los vetos para los nuevos contratados. Hasta ahora, si un trabajador había sido despedido de la empresa vía ERE no podía volver a ser contratado para recibir estas ayudas, pero la nueva norma permite que un trabajador que formara parte de un despido colectivo vuelva a ser contratado pero, ahora sí, con las nuevas condiciones, más favorables para la empresa.

La bonificación anterior también establecía un requisito de mantenimiento del empleo: tanto el número de trabajadores totales como el número de indefinidos debe mantenerse durante 36 meses para conservar la ayuda. La nueva norma añade, además, que para calcular si se mantiene o no el empleo no se contarán los despedidos por un ERE, las dimisiones o las bajas por muerte o invalidez. Aunque la plantilla mengue considerablemente, se entenderá que sigue cumpliendo las condiciones iniciales. Así, por ejemplo, si una empresa tiene cien trabajadores y contrata a otros diez con estas nuevas bonificaciones, puede despedir vía ERE a los 100 primeros sin perder un euro de la ayuda.

Las bonificaciones se aplicarán durante los 24 primeros meses de contrato, prorrogables en parte en algunos supuestos, y se podrán aplicar a los indefinidos que empiecen a trabajar entre este domingo -fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley- y el 31 de agosto de 2016.

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