• Las deudas públicas no podrán ser exoneradas
  • Durante un año no se aplicará el requisito de no haber rechazado un puesto de trabajo durante cuatro años
  • Las familias monoparentales podrán optar a la deducción de 1.200 euros solo si no reciben anualidades por alimentos
  • Mantiene las tasas judiciales para empresas pequeñas

El BOE recoge hoy el Real Decreto-Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, un nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno unilateralmente (sin pasar por el Congreso) que incluye reformas de calado, como la supresión de las tasas judiciales para los ciudadanos, la modificación de las bonificaciones de cotización para contratos indefinidos o, la más importante y que le da título (aunque luego, como en otras ocasiones, entra casi de todo) la que permite a los ciudadanos entrar en concurso de acreedores e, incluso, liquidar la deuda hipotecaria con la dación en pago de la vivienda.

Es un clásico. Sábado y decretazo. Así pasó el 5 de julio de 2014, con un Real-Decreto de 172 páginas que lo mismo regulaba los registros civiles, los depósitos bancarios o las exposiciones picassianas. O con el decretazo de los recortes de 2012, también en sábado y también en julio, que está recurrido ante el Constitucional.

Empresas bonificadas tras un ERE

Una de las medidas más importantes que incluye la norma pasa por modificar la actual tarifa plana de 100 euros de Seguridad Social para empresas que contraten a indefinidos por otra ayuda a la contratación: la exención de la cotización de los primeros 500 euros del salario. Eso sí, esa exención se aplica solo a lo que paga la empresa, el trabajador seguirá pagando por todo lo que ingrese. Lo que no se explicó en el Debate del Estado de la Nación ni en el Consejo de Ministros del viernes, en los que se anunció como una medida para “favorecer a los colectivos más vulnerables”, es que las condiciones para acceder a esas bonificaciones también se han modificado. A la baja.

Hasta ahora, las empresas que hubieran echado a trabajadores en los seis meses anteriores al contrato vía despidos objetivos, improcedentes o colectivos (ERE) no podían acceder a estas ayudas. Las nuevas bonificaciones, en cambio, mantienen el veto para despidos improcedentes pero solo para los ERE “no ajustados a derecho”. El matiz es importante. Esto es, todas las empresas que ejecuten un ERE legal durante los seis meses antes de celebrar el nuevo contrato podrán acogerse a estas ayudas, lo que permite cambiar trabajadores antiguos por nuevos acompañados de bonificaciones.

Además, la exclusión de los despidos colectivos como causa de extinción de las subvenciones también afecta a los vetos para los nuevos contratados. Hasta ahora, si un trabajador había sido despedido de la empresa vía ERE no podía volver a ser contratado para recibir estas ayudas, pero la nueva norma permite que un trabajador que formara parte de un despido colectivo vuelva a ser contratado pero, ahora sí, con las nuevas condiciones, más favorables para la empresa.

La bonificación anterior también establecía un requisito de mantenimiento del empleo: tanto el número de trabajadores totales como el número de indefinidos debe mantenerse durante 36 meses para conservar la ayuda. La nueva norma añade, además, que para calcular si se mantiene o no el empleo no se contarán los despedidos por un ERE, las dimisiones o las bajas por muerte o invalidez. Aunque la plantilla mengue considerablemente, se entenderá que sigue cumpliendo las condiciones iniciales. Así, por ejemplo, si una empresa tiene cien trabajadores y contrata a otros diez con estas nuevas bonificaciones, puede despedir vía ERE a los 100 primeros sin perder un euro de la ayuda.

Las bonificaciones se aplicarán durante los 24 primeros meses de contrato, prorrogables en parte en algunos supuestos, y se podrán aplicar a los indefinidos que empiecen a trabajar entre este domingo -fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley- y el 31 de agosto de 2016.

La gimkana de la dación en pago

Tanto en el Debate del Estado de la Nación como en el Consejo de Ministros se anunciaron nuevas medidas para acceder a la dación en pago. Una de ellas es vía concurso de acreedores. Como suele ocurrir, la clave está en la letra pequeña de la norma. Para poder acceder a ella es necesario que el solicitante sea considerado un deudor de buena fe. ¿Y eso qué significa? Tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que en el concurso no haya sido declarado culpable, esto es, que el juez considere que la insolvencia no se ha provocado mediante voluntad deliberada o engaño del deudor. Hasta aquí, la definición encaja con lo que consideraríamos “de buena fe”. Pero hay más requisitos.
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, para intentar -mediador mediante- establecer un sistema de pagos o posibles quitas directamente con sus acreedores. Es importante remarcar que, para acceder a estos acuerdos extrajudiciales, es obligatorio que el deudor disponga de dinero suficiente para satisfacer los gastos del mismo.
  4. **Y una serie de requisitos extra, que se aplican solo a quienes quieran optar a la dación en pago y no al resto de deudores: **comparecer siempre que sea requerido; no haber obtenido concurso de acreedores en los últimos diez año; aceptar que se haga pública la resolución durante cinco años; y someterse a un plan de pagos de cinco años para pagar las deudas que no se perdonan, esto es, las deudas de derecho público, como pagos a la Seguridad Social, y de alimentos. Solo así podrá entregar la vivienda a cambio de liquidar la deuda.

Otro de los requisitos pasa por no haber rechazado un puesto de trabajo acorde a sus capacidades en los últimos cuatro años. Pero esta cláusula queda en suspenso durante un año y, hasta el 1 de marzo de 2015, no será necesario cumplirla para acceder a la liquidación de la hipoteca. Cuando arranque la campaña electoral, aún no será necesario cumplirla. Empezará a contar, eso sí, con el próximo Gobierno ya formado.

El Decreto-Ley incluye otras medidas vinculadas a las ejecuciones hipotecarias. Para empezar, amplía otros dos años la prohibición de ejecutar desahucios aprobada en 2013 y añade entre los colectivos que pueden acogerse a ella a los mayores de 60 años. Además, en lugar de calcular el máximo de ingresos familiares con un baremo de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a 12 meses, lo calcula a 14, lo que significa pasar de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.

Este paquete de condiciones son similares a las necesarias para acceder al Código de Buenas Prácticas, una lista de medidas a las que se pueden o no adherir las entidades bancarias (es voluntaria), que permite reestructurar la deuda en mejores condiciones o, incluso, optar a la dación en pago (sí, esta es la tercera vía ya que regula el Decreto-Ley). Eso sí, la nueva norma elimina la obligación de publicar en el BOE la lista de las entidades que se sumen. Los bancos y cajas tienen un mes para comunicar si quieren estar en este nuevo código o quedarse en el anterior.

En rueda de prensa de Consejo de Ministros, se anunció que el precio máximo de compra de la vivienda para acceder a las ventajas del Código de Buenas Prácticas se ha elevado para que más personas se puedan ver beneficiadas. Esta afirmación es cierta en lo que se refiere al umbral para optar por la dación en pago, que pasa de 200.000 a 250.000. Pero es falsa con respecto a los umbrales generales para que el Código se pueda aplicar: hasta ahora, en las ciudades más grandes, el tope era de 400.000 euros (250.000 para una familia de una o dos personas más 50.000 por cada persona extra hasta un máximo de tres); ahora, el tope es de 300.000 euros.

Tasas, cheque familia y autónomos

Muchas normativas en un solo decreto. Pero es que aún hay más. La norma incluye a las familias monoparentales con dos hijos a cargo en la deducción de 1.200 euros del IRPF, el llamado cheque familia. Eso sí, solo podrán acogerse aquellos que no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos.

El Decreto-Ley también elimina las tasas judiciales para personas físicas, pero las mantiene para empresas pequeñas. Antes de que entrara en vigor la reforma de Gallardón, las empresas con ingresos de menos de ocho millones de euros estaban exentas.

Además, incluye la anunciada rebaja de la cuota de autónomos para el cuidado de dependientes o menores de siete años a cargo. Eso sí, para acceder a esta ayuda el trabajador debe contratar, por primera vez, a un asalariado, y en un tiempo comparable al que deja de trabajar.

El preámbulo de este Decreto-Ley, que se congratula de las mejoras en la economía española, también aclara: “Es preciso que el legislador huya siempre de toda tentación demagógica que a la larga pueda volverse en contra de aquellos a quienes pretende beneficiar”.

Buenos días.

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