El BOE recoge hoy una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que rechaza el recurso de amparo de un hombre al que se negó** la suspensión de su desahucio por no tener hijos. El recurrente llevó al TC el auto de ejecución hipotecaria firmado por un juzgado de Madrid, que negó la paralización del desahucio al considerar que no formaba parte de los colectivos que protege la Ley de medidas para reforzar la protección a las deudores hipotecarios. El juzgado de primera instancia consideró que, al no tener hijos a cargo, no entraba dentro de lo que la norma entiende como **“supuestos de especial vulnerabilidad”.

Tras una primera inadmisión por parte del Constitucional, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de súplica y pidió la paralización del desahucio, fechado el pasado 18 de febrero. La sentencia, publicada hoy, desestima el recurso porque considera que el preámbulo de la ley ya marca que está destinado a paliar los efectos de la crisis en “determinadas unidades familiares” y no todas, para “garantizar el equilibro” entre la protección de los deudores hipotecarios y el “mercado hipotecario”. Eso es, la sentencia argumenta que la ley sólo afecta a un tipo de familia porque está destinado a ellas.

La posición de los magistrados Adela Asúa y Fernando Valdés es muy distinta y está formulada en su voto particular conjunto. Ambos consideran que el auto del juzgado madrileño y la decisión del resto de sus compañeros se basa en un error de principio: considerar que una unidad familiar no lo es si no existen hijos a cargo. Así, el artículo 1.2 contempla siete supuestos (que tienen que ir de la mano a otras condiciones económicas), pero tres de ellos no implican tener descendencia: haber agotado las prestaciones por desempleo, que en la familia haya un discapacitado o una víctima de violencia de género. En los tres casos se habla de unidad familiar pero, como argumenta este voto particular, esa expresión no lleva implícita la presencia de hijos.

Así, la norma destaca que se entiende por “la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar”. Pero eso no significa que sea necesario que convivan todos esos miembros para que sea considerada como tal, como argumenta el voto particular: “Lo que no resulta razonable es convertir tal previsión en un requisito de composición mínima de la familia, de manera que una viuda con familia numerosa no quedaría incluida en el supuesto a) del art. 1.2; ni un padre o madre con un hijo menor de 3 años; ni una víctima de violencia de género salvo que viva con sus padres”.

Pese a la aprobación de la ley hace más de un año, los desahucios siguen creciendo en España.

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