El BOE recoge hoy 12 indultos aprobados en el último Consejo de Ministros del año, el pasado 27 de diciembre: seis a condenados por delitos contra la salud pública, dos por robo, dos por lesiones, uno por contrabando y otro por tráfico de drogas. Son los primeros que el Gobierno aprueba tras la sentencia del Supremo que tumbó el indulto al hombre que, cuando conducía en sentido contrario en Valencia, provocó un accidente que acabó con la vida el ocupante de otro vehículo

El texto de los Reales Decretos recoge una frase que, hasta ahora, no figuraba en los reales decretos de indulto: “estimando que, atendiendo a las circunstancias del/la condenado/a, concurren razones de justicia y equidad”.

“Obvio es que el control jurisdiccional no puede extenderse al núcleo esencial de la gracia (decisión de indultar o no indultar), ni a la valoración del contenido de los requisitos formales (esto es, al contenido de los informes reglados a los que se refiere la LI), pero sí a la no concurrencia de arbitrariedad en la concesión”.

El Gobierno aplicaría así, con una coletilla genérica válida igual para todos los indultos pero sin entrar a explicar cuáles son esas razones, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo del pasado 20 de noviembre. El texto insistía -como ya hizo en la sentencia sobre el indulto a Alfredo Sáenz– en que el Supremo no podía juzgar la decisión del Ejecutivo de indultar o no a un condenado. Pero, en este caso, argumentó que el alto tribunal sí era competente para valorar si existía “arbitrariedad” en una medida, como afirmó que la hubo en este caso.

Así, tumbó el indulto porque consideraba que el decreto no señala “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” exigidas en la ley. Además, dio tres meses al Gobierno para lo solventara y volviera a remitir el indulto. La fecha límite expira el 22 de febrero.

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