El BOE recoge hoy la circular de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) anunciada el pasado diciembre que pone algunos límites a la venta de productos de inversión complejos, como las preferentes, a pequeños inversores. El texto, que establece obligaciones de análisis de idoneidad e información, entrará en vigor el próximo 19 de agosto, tres meses después de su publicación.

Tanto las empresas o personas que realicen servicios de asesoramiento financiero como las entidades de crédito deberán analizar la idoneidad de los pequeños inversores (la circular excluye a los profesionales) atendiendo a tres criterios: la adecuación del producto a los conocimientos y la experiencia del cliente; su situación financiera y los principales riesgos que corre. Esta descripción deberá ser entregada al cliente en un escrito o mediante soporte duradero, según el texto.

En el caso de que, por ejemplo, una entidad venda un producto complejo a un cliente no adecuado -como ocurrió con el escándalo de las participaciones preferentes- éste deberá escribir a mano “este producto es complejo y se considera no conveniente para mí” y firmar el documento, que registrará la entidad. Si el cliente no proporciona información suficiente para la evaluación, se le comunicará mediante escrito que “pierde la protección establecida” para ls pequeños inversores.

La circular también establece la obligación de crear un registro de clientes evaluados y de productos no adecuados. Tanto esta base de datos como la adecuación al texto concreto que marca la orden entran en vigor algo más tarde, el 19 de noviembre, otros tres meses después.

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