El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el recurso de amparo de un condenado por delitos contra la salud pública que alegó vulneración de derechos durante su captura y posterior condena, ya que la policía le identificó gracias a la agenda de su teléfono móvil. La sentencia, que recoge hoy el BOE, considera que no existió vulneración del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones y equipara la agenda telefónica con su equivalente en papel.

La historia comenzó en un invernadero de la provincia de Cádiz. Tras detectar “movimientos sospechosos”, los agentes de la Policía Nacional accedieron a su interior y las tres o cuatro personas que estaban allí se dieron a la fuga por la parte de atrás. Sin tiempo de identificarles, sólo alcanzaron a reconocer una sudadera de “tipo camuflaje”. Además de una pistola de aire comprimido y cartuchos, los agentes encontraron 83 fardos que sumaban más de dos toneladas y media de hachís, además de dos teléfonos móviles.

En uno de ellos, tras revisar la agenda, hallaron un contacto bajo el nombre de “mamá”, vinculado a un teléfono fijo. Gracias a este dato llegaron a la casa y, según sigue narrando la sentencia, encontraron un rastro de arena en el portal, “expresivo de la precipitación de la huida”. Habían pasado de dos a tres horas desde el asalto al invernadero y el acusado llevaba una sudadera de camuflaje, lo que les hizo confirmar que se trataba de una de las personas que había escapado. Fue condenado a cinco años y seis meses de prisión y multa de siete millones de euros.

El TC avala la decisión del Tribunal Supremo, que también denegó el recurso del condenado, al considerar que el acceso al historial de llamadas realizadas habría vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones, pero no el repaso de la agenda. Además, dictamina que, como el objetivo era capturar a uno de los fugados, se respeta el principio de proporcionalidad y tampoco existe pues vulneración al derecho a la intimidad.

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