En 2006, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia entonces muy novedosa: los responsables de una obra irían a la cárcel por el homicidio imprudente de dos de sus trabajadores, que cayeron de un andamio situado a 25 metros de altura. Fue una de las primeras sentencias con penas de cárcel en el ámbito de la siniestralidad laboral y resultaron condenados los arquitectos de la obra, los jefes y encargados y el presidente de la empresa que alquiló la maquinaria (CMAQ). El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado ahora la pena impuesta al jefe de obra (de dos años, seis meses y un día), que presentó un recurso de amparo que le ha sido finalmente concedido.

Condenado por dos delitos de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de las trabajadores, la sentencia consideró probado que el jefe de obra, a cargo de la empresa COGEINSA, ordenó a los dos empleados el desmontaje del andamio que causó el accidente “sin preocuparse mínimamente de sus condiciones de seguridad, ni de su capatización para realizar tal labor encomendada”. El TC asegura que no existen pruebas que avalen esa afirmación y que no se respetó la presunción de inocencia del jefe de obra.

Según los fundamentos de la sentencia de la Audiencia Provincial, uno de los dos trabajadores fallecidos no tenía la experiencia suficiente para realizar esas tareas, no contaban con arneses ni con otros elementos de seguridad obligatorios y los andamios que cayeron no estaban dentro del plan de seguridad de la obra.

El Constitucional aclara, eso sí, que este recurso de amparo es sólo valido para el jefe de obras, puesto que fue él quien lo presentó, y no se hace extensible al resto de condenados por estos hechos, ocurridos en 2001.

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