El BOE recoge hoy una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula la sanción impuesta a un preso que fue sancionado en 2010 a 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por criticar al director de la prisión en una instancia dirigida al juez de vigilancia penitenciaria. La sentencia admite el recurso de amparo presentado por el reo porque considera que los funcionarios de la cárcel no pueden intervenir un escrito dirigido al juez y, mucho menos, imponer una sanción por el contenido del mismo.

El interno cursó un escrito al juez en el que acusó al director de la prisión andaluza Puerto I de no ingresar el dinero transferido a su cuenta de peculio y aseguró que éste le acosaba. No es la primera vez que este preso recurre al Tribunal Constitucional desde que está en prisión ni que el TC falla una sentencia en este sentido. El pasado junio el tribunal publicó una sentencia similar en la que revocaba la multa al preso por acusar al director de la prisión, en otro escrito dirigido al juez de vigilancia penitenciaria en 2009, de dar a los internos yogures caducados y fruta podrida.

Para entonces, el Constitucional ya había dado la razón a este preso en dos recursos de amparo anteriores. En ambos casos la sentencia constata que no se cumplió el deber de averiguación de la verdad, ya que los juzgados de vigilancia penitenciaria no investigaron las quejas del interno. En uno de los casos, fechado en 2005 en la prisión de Nanclares de la Oca, se le acusó de intentar realizar una llamada telefónica sin permiso, actuación que el reo negó. En el otro, en 2006 en Asturias, envió una queja por trato denigrante ya que, según su escrito, a los presos en régimen de aislamiento les cortaban el pelo a través de las rejas. Ni una ni otra queja fueron atendidas por el juez competente, según ha declarado ahora el Tribunal Constitucional.

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