Tres despidos declarados improcedentes por el juez y la reclamación de un salario que la empresa le adeuda llevaron a un arquitecto a presentar una demanda ante el juzgado de lo social número 4 de Ourense contra el conglomerado familiar para el que había trabajado. El escrito incluía expresiones como “manda carallo” o: “Como diría Er Carrabouxo… Si no se pone un toque de humor ni de ironía uno se colgaría en un arbusto ante el drama y la tragedia que supone todo despido…». El juez decidió no admitir la demanda por entender que el texto faltaba al “respeto y la dignidad debidas tanto al órgano jurisdiccional como a la contraparte”. Ahora, el Tribunal Constitucional ha tumbado esa decisión al considerar que el valor de la calidad técnica y el rigor expresivo no pueden ser excusa para bloquear la demanda de un ciudadano.

El escrito del demandante, que trata con ironía sus tres despidos declarados improcedentes, critica los “desaguisados” del grupo que le empleó y reclama la cantidad adeudada a 26 personas porque “tanto montan, montan tanto, ya sea de forma conjunta, indistinta y/o sucesivamente”.

Además, les acusa de tener ciertos “problemas” con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o, en su propio lenguaje: “Meten de aquí, sacan de allá, todo de forma abusiva y fraudulenta”. Por todas estas expresiones, el juzgado requirió al arquitecto que reescribiera la demanda, a lo que él se negó alegando su derecho a la libertad de expresión y preguntando al juzgado qué expresiones le resultaban ofensivas en particular.

Ante esa negativa, el juez decidió inadmitir a trámite la demanda. El TC considera que esa decisión supuso una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

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