El pasado viernes, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez, anunciaba en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros la aprobación de dos reales decretos que desarrollan, o amplían, la reforma laboral aprobada en febrero. Uno de ellos era el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo. Bañez destacó, ante la prensa, que esta norma aportaba dos novedades: la función de la autoridad laboral, desposeída con la reforma de su capacidad de autorizar o vetar los ERE; y la obligación de contratar un plan de recolocación externo a las empresas que despidan a más de 50 trabajadores. Ni la una ni la otra representan novedad alguna.

El reglamento, publicado hoy en el BOE, establece los tempos del periodo de consultas previo a la ejecución de los despidos del mismo modo que ya lo hacía el texto de la reforma laboral (15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y 30 para el resto). Este reglamento, en palabras de Bañez el viernes, establece la labor “vigilante y controladora” de la autoridad laboral durante el proceso. ¿Cómo se traducen esos adjetivos de amplio espectro en el reglamento publicado hoy? “La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes, que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento”. ¿Y qué decía la reforma laboral sobre eso? Exactamente lo mismo.

Otra no-novedad. La obligación de contratar un plan de recolocación externo a las empresas que despidan a más de 50 trabajadores ya estaba contemplada en la reforma laboral y, de hecho, se ha estado aplicando, como bien saben las miles de personas afectadas por un ERE desde entonces.

Lo que sí supone una novedad con respecto a la reforma laboral (y que Fátima Báñez no destacó en la rueda de prensa), como ya se apuntó durante el proceso de aprobación del decreto que hoy se publica, es que abre la puerta por primera vez a los ERE en la administración pública y lo hace, además, con las reglas que marca dicha reforma laboral. En agosto, los sindicatos ya criticaron que sólo se aplicara al personal laboral y no a los funcionarios, lo que consideran “discriminatorio”. Además, arremetieron contra el hecho de que, para justificar despidos por causas económicas, fuera suficiente con alegar que el presupuesto del departamento hubiera bajado un 10%. Eso, en el borrador que se manejaba entonces. En el decreto ley finalmente aprobado las condiciones para acogerse a un ERE por motivos económicos son mucho más laxas. Es suficiente con que las cuentas del departamento que pretende ejecutar los despidos hayan descendido un 5% en el último ejercicio o un 7% en los dos últimos ejercicios. Atendiendo sólo al recorte en el presupuesto de 2012, todos los ministerios cumplirían esa condición excepto Interior y Presidencia.

Buenos días.

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