El BOE ha publicado esta mañana, en pleno arranque del debate presupuestario, la reforma de la Ley de Financiación de Partidos. La norma está “inspirada”, según el propio Ejecutivo, en el “principio de transparencia” y fue aprobada por amplía mayoría (308 votos a favor, dos en contra -de Amaiur- y 12 abstenciones) en el Congreso. Casi todos de acuerdo. La oposición, eso sí, criticó durante el trámite parlamentario uno de los puntos de la ley: las subvenciones que van a recibir este año se reducen un 20% y, además, su cuantía dependerá cada año del libre criterio del Gobierno de turno. Hasta ahora, las cuantías eran fijas: más de 82 millones de euros a repartir entre los presentes en el hemiciclo, distribuídos por número de escaños y de votos (unos 30 millones para PP y unos 20 para PSOE, según el último resultados electoral). Todo ello a cargo del presupuesto del Ministerio del Interior.

Mientras la atención se centra en un recorte en las ayudas atribuíble al tijeretazo general de los Presupuestos Generales del Estado, se anuncia que la reforma permitirá controlar más a fondo cómo se financian los partidos políticos, tras escándalos como la investigación por financiación irregular de Convergència en el caso Millet. Pero, ¿qué valor real tiene esta reforma para controlar de dónde y cómo reciben dinero los partidos políticos y sus fundaciones?

La nueva norma obliga a los partidos a declarar antes de tres meses ante el Tribunal de Cuentas las donaciones privadas de más de 50.000 euros o de bienes inmuebles. La única novedad es temporal. Desde 2007, tal y como marca la ley reformada hoy, todas las formaciones parlamentarias deben presentar ante el Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del siguiente año un balance anual con dos anexos: un listado de todas las donaciones privadas recibidas en el que se pueda identificar al donante y una memoria que detalle el estado de los préstamos concedidos por entidades bancarias. Lo único que añade la reforma es la obligación de informar antes al Tribunal de Cuentas en el caso de que su cuantía rebase estos 50.000 euros.

Las donaciones seguirán sin hacerse públicas

Otro de los logros en pos de la transparencia que relata la publicidad anexa a la reforma apunta que, a partir de ahora, los partidos están obligados a hacer públicas sus cuentas, preferiblemente en sus páginas web, lo que incluye el balance anual y la memoria sobre los créditos que les han otorgado los bancos, pero no el listado de las donaciones privadas recibidas, que seguirá siendo un asunto privado entre la formación política y el Tribunal de Cuentas.

La norma fija, además, que las entidades bancarias no podrán condonar deudas de más de 100.000 euros al año a los partidos, una cifra que permite imaginar el peso de estos ‘regalos’, recibidos de manos de entidades que están llevando a cabo desahucios sistemáticos por no querer condonar deudas hipotecarias infladas o aceptar, simplemente, la dación en pago de la vivienda.

Se mantiene, puesto que ya constaba en la anterior legislación, el límite de 100.00 euros al año para donaciones privadas de particulares o empresas, un tope que es de 150.000 euros en el caso de las fundaciones vinculadas a partidos. Pero, eso sí, se amplían las empresas que no pueden realizar ofrendas a los partidos. Si antes estaban prohibidas para compañías “con un contrato vigente” con las administraciones públicas, ahora se añade el veto para las empresas participadas mayoritariamente por esas compañías o que formen parte del mismo grupo. Antes y ahora, eso sí, se establece que haya un contrato vigente para poder penalizar la donación y no se vigilan los contratos con administraciones públicas otorgados, por ejemplo, después de que una empresa otorgue a un partido político uno de estos presentes.

Las fundaciones, un oasis

Eso sí, las fundaciones de partidos sí pueden recibir dádivas de empresas que tengan un contrato vigente con las administraciones públicas. La reforma establece, además, que no se considerarán donaciones a estas entidades el dinero otorgado a éstas para realizar un proyecto en el que hayan “intereses comunes”.

La reforma mantiene la cuantía de las sanciones a quienes no incumplan las limitaciones de financiación que impone la ley, pero añade algunas pequeñas modificaciones léxicas. Antes, si un partido no presentaba sus cuentas o no estaban completas, el Tribunal de Cuentas podía “suspender” la subvención. Ahora, puede “retenerla”. Además, se crea un “periodo de audiencia” al partido investigado antes de iniciar el procedimiento sancionador. En la ley de 2008, este procedimiento se iniciaba si se encontraban indicios de delito y, a posteriori, el partido tenía 15 días para defenderse o explicarse ante el tribunal.

La reforma publicada hoy no modifica, por ejemplo, que las cuotas de afiliación a partidos políticos sean deducibles hasta los 600 euros por año o que las donaciones a los mismos tengan las mismas deducciones fiscales que las que se realizan a las ONG como Cruz Roja o Médicos del Mundo, por poner dos ejemplos.

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