Vamos a olvidarnos por un momento del concepto de ‘banco malo’ (la entidad que, gracias al apoyo de dinero público, comprará los activos tóxicos -léase pufos- de los bancos y cajas) que se repite estos meses en las recomendaciones/análisis de tertulianos y gurús y volvamos a la acepción primera, literal. Un banco malo sería, por ejemplo, aquel que, aún consciente de que el Código de Buenas Prácticas impulsado por el Ministro De Guindos apenas supone un cambio en su manera de trabajar con respecto a la negociación de deudas hipotecarias y desahucios, no se adhiere voluntariamente a dicho código.

El balance de adhesiones que hace público hoy el BOE no ha registrado ningún cambio cuantitativo desde su última publicación, el pasado julio. 101 entidades se habían sumado entonces y 101 siguen en la lista. Ha habido dos bajas ‘técnicas’, de entidades absorbidas por otras: Banca Cívica, por Caixabanc; y Banco Pastor, por Banco Popular. Y dos altas: el portugués Espírito Santo y la Caixa Rural d’Algemesí, que se suma a las decenas de cajas rurales locales que se han adherido desde la puesta en marcha de este código en marzo de este año y que nutren buena parte del listado.

¿Quiénes no aparecen en esa lista? ¿Quiénes son, en este caso, los bancos ‘malos’? Entre muchas otras entidades que conceden créditos hipotecarios, destacan el Banco de Valencia (gestionado desde finales de 2011 por el FROB), Banesto o el alemán Deutsche Bank. El caso de éste último puede parecer lógico, teniendo en cuenta que no se trata de una entidad española, pero no lo es tanto si atendemos a que el ya mencionado Espírito Santo o el holandés ING sí han suscrito de forma voluntaria este Código de Buenas Prácticas.

A la espera del prometido balance semestral que el Ministerio de Economía y Competitividad debería hacer público en semanas, el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, no parece haber cumplido su objetivo. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) los desahucios en el segundo trimestre de 2012 no sólo no han disminuído, sino que han seguido creciendo: entre abril, mayo y junio se produjeron un total de 47.943, según las mismas fuentes.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ya alertó en marzo de que el Código de De Guindos no solucionaría el problema de los desahucios. Criticaban que se tratara de un acuerdo de adhesión voluntaria y que las durísimas condiciones para acceder a las mejoras en las cuotas hipotecarias o, incluso, a la dación en pago, hacen que “la práctica totalidad de familias quedarán fuera“. Además, afeaba al Gobierno que aprobara un decreto para incluir la dación en pago voluntaria, que ya estaba recogida en el ordenamiento jurídico pero sólo se aplica cuando la deuda es menor del valor de la casa, es decir, cuando al banco o caja esa dación le sale a cuenta.

De hecho, aunque en su momento se hicieron públicas y son de sobras conocidas, repasemos las condiciones que marca el Real Decreto, publicado en el BOE el pasado 10 de marzo, en cuya introducción se menciona en varias ocasiones que el objetivo de la norma es garantizar el derecho a una vivienda digna, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española. Así, podrán acceder a una renegociación de las condiciones de la hipoteca y, en última instancia, a la dación en pago, personas en el umbral de exclusión. Eso incluye, según la norma, a familias en las que ningún miembro, ni los miembros de la familia de los avalistas, perciba un sólo euro en concepto de rentas del trabajo o actividades económicas; que no tengan bienes o patrimonio que les permita pagar la deuda y que la cuota mensual a pagar al banco sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar. Superadas esas primeras trabajas, además, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar unas cuantías, que van desde los 200.000 euros en los municipios de más de un millón de habitantes hasta los 120.000 en los de menos de 120.000 ciudadanos, unas cantidades totalmente alejadas de los precios de la vivienda en plena burbuja inmobiliaria, según denunció entonces la PAH.

Quienes superen todos estos trámites podrán pedir a su banco o caja -excepto si se trata de Banesto, Deutsche Bank, Banco de Valencia o alguno de los otros ‘bancos malos’ no adheridos- una mejora de las condiciones de pago de la hipoteca. Si la cuota es de menos del 60% de los ingresos familiares, la tendrán que aceptar. Si no, pueden solicitar una “quita” (o perdón) de parte de la deuda, que la entidad podrá aceptar. O no. Si todos estos pasos no funcionan, 12 meses después, ahora ya sí, se podrá solicitar la dación en pago. Eso sí, estas medidas no son retroactivas, es decir, no se podrán acoger quienes tengan una ejecución hipotecaria en marcha.

Durante todo este proceso, además, se vigilará al demandante por si tuviera la tentación, “voluntaria y deliberadamente” de “situarse en el umbral de exclusión” para poder acceder a estas condiciones de pago de deuda. Los encargados de acreditar este fraude serán los mismos bancos y cajas.

A la espera del informe semestral del grado de cumplimiento al que obliga el decreto, con el número de desahucios en aumento y teniendo en cuenta la rigidez de las condiciones de acceso, el Código de Buenas Prácticas no parece suponer un cambio radical en las maneras de negociar hipotecas por parte de bancos y cajas. Aún así, algunas incluso se han negado a formar parte de ese listado que, hasta que se demuestre lo contrario, no tiene más peso que el estético.

Buenos días.

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